Artículo 102.- Gastos y costas. Los gastos comprenden las erogaciones hechas por las partes para la preparación de la demanda y los que se causen durante el juicio para su tramitación. El tribunal podrá negar la aprobación de gastos excesivos o supérfluos.
Las costas comprenden los honorarios que se causen con motivo del ejercicio de la acción y de la defensa; pero sólo podrán cobrarse cuando intervengan como patronos o mandatarios personas que reúnan los requisitos del artículo 98, y los relativos de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, o cuando la parte interesada que ejecute su propia defensa los reúna.
La condena en costas comprende también la de gastos del juicio.