Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 102

TITULO CUARTO · CAPITULO V GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES

Artículo 102.- Gastos y costas. Los gastos comprenden las erogaciones hechas por las partes para la preparación de la demanda y los que se causen durante el juicio para su tramitación. El tribunal podrá negar la aprobación de gastos excesivos o supérfluos.

Las costas comprenden los honorarios que se causen con motivo del ejercicio de la acción y de la defensa; pero sólo podrán cobrarse cuando intervengan como patronos o mandatarios personas que reúnan los requisitos del artículo 98, y los relativos de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, o cuando la parte interesada que ejecute su propia defensa los reúna.

La condena en costas comprende también la de gastos del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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