Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 103

TITULO CUARTO · CAPITULO V GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES

Artículo 103.- Responsabilidad en caso de condena en costas. Durante el juicio, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva. En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las costas que hubiere anticipado o debiere pagar.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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