Artículo 104.- Reglas para condenación en costas en las sentencias condenatorias. En las sentencias que se dicten en los juicios que versen sobre acciones de condena, las costas serán a cargo de la parte o partes a quienes la sentencia fuere adversa. Si fueren varias las partes vencidas, la condena en costas afectará a todas ellas proporcionalmente al interés que tengan en la causa. Se exceptúa de las reglas anteriores y no será condenado al pago de las costas el demandado que se allane a la demanda.
Si las partes celebran convenio de transacción, las costas se considerarán compensadas, salvo acuerdo en contrario.
En los juicios que versen sobre condena a prestaciones futuras, el actor reportará las costas, aunque obtenga sentencia favorable, si apareciere del proceso que el demandado no dió lugar al mismo.