Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 98

TITULO CUARTO · CAPITULO III ABOGADOS Y PROCURADORES

Artículo 98.- Intervención de los abogados, pasantes de derecho y procuradores en los juicios. Las personas que intervengan como abogados, pasantes de derecho o procuradores en los juicios que se tramiten en los tribunales del Estado de Guerrero, deberán registrar su cédula profesional o autorización respectiva en términos de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el libro que se lleve para ese efecto en el Tribunal Superior de Justicia y en los juzgados, su intervención será rechazada si no cumplen con este requisito. La intervención de los pasantes de derecho será siempre bajo dirección y responsabilidad de un abogado con cédula profesional registrada y 39

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O con autorización vigente para ejercer la profesión, quien firmará también todos los escritos que presenten e intervendrán en todas las diligencias para la validación de sus actos. Cumplidos los requisitos del registro no será necesario exigir a los abogados o a los pasantes de derecho dicha comprobación en los demás negocios en que intervengan.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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