Artículo 91.- Llamamiento a juicio a terceros. Las partes pueden pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:
I.- Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible siempre y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;
II.- Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convierte en principal;
III.- Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;
IV.- Cuando se trate de deudor o cofiadores; y
V.- En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la ley o porque el litigio sea común a una de las partes o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado al juicio. 37
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O
En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente: a) La petición de denuncia del pleito se hará a más tardar al contestarse la demanda; b) Si se admite la denuncia, se ordenará el emplazamiento al tercero, otorgándole el mismo término que al demandado para contestar la demanda; y c) La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente al juicio.