Artículo 349.- Valoración conforme a la sana crítica. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados por el juzgador, con base en las reglas de la lógica y de la experiencia. En todo caso, el Tribunal deberá exponer cuidadosamente los fundamentos de la valoración realizada y de su decisión.
Artículo 349
TITULO TERCERO · CAPITULO XIII AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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