Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 360

TITULO TERCERO · CAPITULO XVI SENTENCIAS 114

Artículo 360.- Resoluciones de Tribunales Colegiados. En los Tribunales Colegiados las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El magistrado que no estuviere conforme podrá emitir su voto particular por escrito, expresando sucintamente sus fundamentos, pero tendrá obligación de firmar la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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