Artículo 362.- Reglas en los casos de allanamiento. En los casos de allanamiento del demandado, se observarán las siguientes reglas:
I. El demandado no será condenado en costas, o bien estas se reducirán;
II. Si se tratare de sentencias de condena y la falta de cumplimiento de la obligación no fuere imputable al demandado o se deba exclusivamente a sus circunstancias de carácter económico, el juzgador podrá concederle un plazo razonable para el cumplimiento del fallo, que no excederá de seis meses, y se aplicará sólo en caso de que no impugne la sentencia de primera instancia. El actor podrá pedir el aseguramiento provisional de lo 116
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O reclamado una vez que la sentencia quede firme, si se hubiere concedido al demandado un plazo para cumplirla; y
III. Si apareciere que el demandado en todo momento estuvo dispuesto voluntariamente al cumplimiento de lo pedido y no dió lugar para la presentación de la demanda o intervención judicial, el actor será condenado en las costas, aunque obtenga sentencia favorable.
En los casos a que se refiere este artículo, no obstante el allanamiento, la sentencia podrá ser desestimatoria de las acciones del actor, si éstas fueren contrarias a las Leyes o a la moral o fuertes presunciones de que se trata de actos simulados o delictuosos en perjuicio de terceros, que los hubieren denunciado. Igualmente, no se tomará en cuenta el allanamiento cuando el negocio verse sobre derechos no disponibles.