Artículo 364.- Alcance de las resoluciones que se dicten para tomar medidas preventivas y cautelares. Las resoluciones que se dicten para adoptar medidas preventivas y cautelares y las demás que por disposición de la Ley o del juzgador tengan el carácter de provisionales, quedarán sujetas a lo que se decida en la definitiva y deberán expresarlo así en sus puntos resolutivos.
Artículo 364
TITULO TERCERO · CAPITULO XVI SENTENCIAS 114
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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