Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 366

TITULO TERCERO · CAPITULO XVI SENTENCIAS 114

Artículo 366.- Aclaración de sentencia. Cuando la sentencia contenga omisiones sobre puntos discutidos, errores materiales o de cálculo, o ambigüedades o contradicciones evidentes cualquiera de las partes podrá pedir que se integren o aclaren estos puntos.

La petición se formulará por escrito, en el que con toda precisión se exprese la falta que se reclame, pudiendo sugerirse la forma para subsanarla. La aclaración puede pedirse sólo una vez y dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia.

El juez resolverá de plano dentro del tercer día lo que estime procedente, pero sin variar en lo esencial la sentencia. La petición de aclaración suspende el término señalado para la apelación, que comenzará a correr de nuevo una vez notificada la resolución del juzgador sobre aquélla. 117

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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