Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 367

TITULO TERCERO · CAPITULO XVII COSA JUZGADA

Artículo 367.- Cosa juzgada. Se considera pasada en autoridad de cosa juzgada, la sentencia que no está sujeta a impugnación por haber causado ejecutoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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