Artículo 367.- Cosa juzgada. Se considera pasada en autoridad de cosa juzgada, la sentencia que no está sujeta a impugnación por haber causado ejecutoria.
Artículo 367
TITULO TERCERO · CAPITULO XVII COSA JUZGADA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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