Artículo 369.- Firmeza del fallo contenido en la sentencia ejecutoria. El fallo contenido en la sentencia que cause ejecutoria excluye totalmente cualquier otro exámen del negocio y cualquiera resolución nueva sobre la misma relación jurídica, sea por el mismo Tribunal que lo dictó o por otro diferente.
Artículo 369
TITULO TERCERO · CAPITULO XVII COSA JUZGADA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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