Artículo 373.- Efectos de las sentencias de los Tribunales nacionales y de las sentencias extranjeras. Las sentencias de los Tribunales nacionales tendrán efecto en el Estado, sin más limitaciones que las establecidas en la fracción III del artículo 121 de la Constitución General de la República, cuando deban ejecutarse o hacerse valer en otro Estado, o en el Distrito Federal. Las sentencias extranjeras no establecerán presunción de cosa juzgada en el Estado, sino cuando se haya declarado judicialmente su validez por un Tribunal del Estado de Guerrero.
Artículo 373
TITULO TERCERO · CAPITULO XVII COSA JUZGADA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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