Artículo 378.- Sanción por el abuso en la interposición de recursos. Si se hicieren valer varios recursos simultáneamente, sólo se admitirá el recurso que proceda, y se impondrá multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo general vigente, al que lo hiciere.
Artículo 378
TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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