Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 38

TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO V MODIFICACION DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE CONEXION

Artículo 38.- Competencia atractiva de los juicios sucesorios. El juzgador que conozca de un juicio sucesorio es competente para conocer de las demandas relativas a petición y partición de herencia, y a cualquiera otra cuestión que surja entre los herederos hasta la división del caudal hereditario; de las que se interpongan contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes, de las de nulidad, rescisión y evicción; de los relativos para la partición hereditaria y de los juicios que versen sobre impugnación y nulidad de testamentos y, en general, todas las que se entablen contra la sucesión y las que por disposición legal deban acumularse a ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.