Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 37

TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO V MODIFICACION DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE CONEXION

Artículo 37.- Reglas de competencia en la reconvención y compensación. Para conocer la reconvención y la compensación, es juzgador competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia. Cuando el interés de la reconvención exceda del que la ley somete a la competencia del juzgador que está conociendo del negocio principal, se remitirá lo actuado en éste y la reconvención, al que sea competente para conocer del interés mayor, de acuerdo con las disposiciones sobre competencia por razón del territorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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