Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 36 BIS

TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO V MODIFICACION DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE CONEXION

Artículo 36 Bis.- Reglas de competencia en violencia familiar será competente el Juez que lo sea para conocer de la demanda principal. Por las repercusiones propias de la violencia familiar, podrá recibir la comparecencia cualquier Juzgador, efectuada ésta, remitirá las actuaciones al Juez competente .

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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