Artículo 383.- Procedencia del recurso de reconsideración en segunda instancia. Procede la reconsideración de los decretos y autos que se dicten en el trámite de segunda instancia, siendo aplicables a su tramitación las mismas reglas que se establecen en el artículo anterior.
Artículo 383
TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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