Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 382

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO II

Artículo 382.- Substanciación del recurso de reconsideración. Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de reconsideración:

I. El recurso deberá hacerse valer dentro de los dos días siguientes al que se tenga por hecha la notificación de la resolución respectiva;

II. La petición de reconsideración deberá hacerse mediante escrito o verbalmente en las audiencias y deberá contener la expresión de los agravios;

III. No se concederá término de prueba para substanciar la reconsideración y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalan al pedirla; y

IV. La reconsideración no suspende el curso del juicio y se resolverá mandándola substanciar con vista de la contraparte por el término de tres días. La resolución que se dicte no es recurrible.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.