Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 381

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO II

Artículo 381.- Procedencia. Las sentencias no pueden ser reconsideradas por el juzgador que las dicte. Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser reconsiderados por el juzgador que los dicte o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, salvo que la Ley expresamente disponga que no son recurribles.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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