Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 386

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO III

Artículo 386.- Resoluciones apelables. Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia:

I. Las sentencias en toda clase de juicios, excepto cuando la Ley declare expresamente que no son apelables; 121

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

II. Los autos, cuando expresamente lo disponga este Código; y

III. Las sentencias que se dicten con el carácter de provisionales en procedimientos precautorios, sin perjuicio de que en los casos en que proceda, se reclame la providencia ante el mismo juzgador o se levante por éste.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 17 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2012)

No serán apelables las sentencias que declaren la disolución del vínculo matrimonial. Tampoco lo serán las sentencias y demás resoluciones que se dicten en juicio cuya cuantía no exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 386 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364). No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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