Artículo 388.- Requisitos que debe contener el escrito de interposición del recurso. En el escrito de apelación, el recurrente deberá expresar los agravios que le causa la resolución impugnada. Con el escrito de apelación se exhibirá una copia del mismo, para agregarse al expediente y una más para cada una de las partes.
En el mismo escrito en que se interponga el recurso el apelante deberá designar domicilio en el lugar de ubicación del Tribunal Superior para oír notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias; igualmente la parte apelada deberá cumplir con esta carga procesal. En caso de que no se cumpla con esta prevención, las notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, le surtirán al omiso por cédula que se publicará en los estrados del Tribunal.
La expresión de agravios deberá contener una relación clara y precisa de los puntos de la resolución recurrida que en concepto del apelante le causen agravios, y las leyes, interpretación jurídica o principios generales de derecho, que estime han sido violados, ya sea por aplicación inexacta o por falta de aplicación. Igualmente podrá ser motivo de agravio el hecho que en la sentencia se haya dejado de estudiar alguno de los puntos litigiosos, o de las pruebas rendidas, o bien que ésta no sea congruente con la demanda y la contestación y las demás cuestiones debatidas en el juicio. Igualmente deberán expresarse agravios en relación 122
SSP/DPL
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O con las violaciones a normas esenciales del procedimiento que se estimen cometidas durante el mismo.
En el escrito de expresión de agravios, deberá además indicarse si el apelante desea ofrecer pruebas, expresando los puntos sobre los que deberá versar cada una de las probanzas, los que nunca serán extraños a la cuestión debatida.
(REFORMADO, PÁRRAFO PRIMERO P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000)