Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 390

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO III

Artículo 390.- Apelación adhesiva. La parte que obtuvo sentencia favorable puede adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, debiendo tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas:

I. Deberá interponerse al contestar los agravios de la apelación principal;

II. Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a acreditar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, en caso necesario, al dictarse resolución en la apelación principal;

III. También podrá expresar agravios sobre el punto o los puntos resolutivos de la sentencia recurrida que no hayan sido favorables al adherente;

IV. Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación se correrá traslado al apelante por el término de tres días; y 123

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

V. La adhesión no se considerará como una apelación independiente, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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