ARTICULO 397.- Apelación contra autos. Las apelaciones contra autos en cualquier clase de juicios se substanciarán en la forma prevista en este Capítulo. La substanciación se reducirá al escrito de agravios, la contestación y la citación para sentencia. Y no habrá término probatorio, salvo el caso previsto en el artículo 175 fracción II, inciso i) de este Código.
Artículo 397
TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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