Artículo 399.- Procedencia del recurso de queja en contra del juzgador. El recurso de queja contra el juzgador es procedente:
I. Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda o se desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento;
II. Contra la denegación de la apelación; y
III. En los demás casos fijados por la ley.
La queja en contra de los juzgadores procede aún cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.