Artículo 400.- Procedencia del recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios. El recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios será procedente en los siguientes casos:
I. Por exceso o defecto en las ejecuciones;
II. Por actos ilegales o irregularidades cometidos al ejecutar los autos del juzgador; y
III. Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.