Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 400

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO IV

Artículo 400.- Procedencia del recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios. El recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios será procedente en los siguientes casos:

I. Por exceso o defecto en las ejecuciones;

II. Por actos ilegales o irregularidades cometidos al ejecutar los autos del juzgador; y

III. Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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