Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 402

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO IV

Artículo 402.- Tramitación del recurso de queja contra el juzgador. El recurso de queja contra el juzgador se sujetará a las siguientes reglas:

I. Deberá interponerse por escrito ante el propio juzgador que conozca del asunto, y se substanciará sin suspensión del procedimiento;

II. En el escrito en que se interponga la queja se expondrán los hechos que la motiven y los fundamentos legales que se estimen aplicables, debiéndose acompañar una 129

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O copia del mismo para el expediente, y una más para la contraparte con la cual se le correrá traslado haciéndole saber que podrá acudir ante el tribunal superior a defender sus derechos;

(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

III. Al recibir el escrito en que se interponga el recurso, el juzgador sin calificar la procedencia de éste, ordenará formar un cuaderno con dicho escrito y las constancias que estime conducentes, cuaderno que enviará a la Sala correspondiente, con su informe justificado, dentro del término de tres días, contados a partir de su recepción. En caso de incumplimiento a esta disposición, se aplicará una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo general vigente y suspensión en el desempeño del cargo hasta por quince días, en caso de reincidencia;

(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

IV. La Presidencia de la Sala calificará la procedencia o improcedencia del recurso de queja, admitiéndolo o desechándolo de plano;

(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

V. La Sala la que dictará resolución dentro del término de ocho días, a partir del siguiente al de su turno;

VI. La resolución de la queja tendrá por efecto, confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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