Artículo 403.- Tramitación de la queja contra notificadores y secretarios. Las quejas en contra de secretarios y notificadores se harán valer ante el juzgador que conozca del negocio.
Interpuesto el recurso, dentro de las veinticuatro horas siguientes el juzgador oirá verbalmente al secretario o notificador en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. De estimarse fundada la queja, él ordenará:
(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)
I. En el caso de la fracción I, del artículo 400, corregir o reponer los actos que la motiven, imponiendo al responsable una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo general o bien, la suspensión en el desempeño del cargo hasta por quince días;
(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)
II. En el caso de las fracciones II y III del artículo 400, podrá imponer al infractor, según la gravedad del caso, multa hasta de cien veces el salario mínimo general, suspensión en el desempeño del cargo por treinta días o la destitución.