Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 401

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO IV

Artículo 401.- Plazo para interponerse el recurso de queja. El recurso de queja deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que lo motiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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