Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 409

TITULO QUINTO

ARTICULO 409.- Resolución del incidente.- Concluido el período del traslado o el probatorio, se pondrán los autos del incidente a la vista de las partes, por tres días comunes, para que aleguen y sin necesidad de citación, el Juez dictará sentencia interlocutoria dentro de los diez días siguientes.

(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

La interlocutoria dictada antes de la sentencia definitiva no es apelable. Sin embargo, si algún interesado cree haber recibido algún agravio con la resolución deberá observar lo dispuesto en los artículos 126 y 167 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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