Artículo 416.- Procedencia de la ejecución forzosa. La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:
I. De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;
II. De sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;
III. De transaciones (sic) y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, y aprobados judicialmente;
IV. De autos firmes;
V. De laudos arbitrales firmes;
VI. De títulos ejecutivos; y
VII. De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.