Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 416

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

Artículo 416.- Procedencia de la ejecución forzosa. La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I. De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;

II. De sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;

III. De transaciones (sic) y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, y aprobados judicialmente;

IV. De autos firmes;

V. De laudos arbitrales firmes;

VI. De títulos ejecutivos; y

VII. De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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