Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 418

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

Artículo 418.- Ejecución directa. Procederá la ejecución directa en los casos en que la ley o la resolución que se ejecute, la determinen y, además en los siguientes:

I. Cuando se haga valer la cosa juzgada; y

II. Cuando se trate de actos que deban cumplirse por terceros o por autoridades, como inscripciones en el Registro Público o Catastral, cancelaciones o anotaciones en el Registro Civil de sentencias declarativas o constitutivas, y resoluciones que ordenen la admisión de pruebas, práctica de peritajes u otras diligencias en las que no tenga que intervenir necesariamente el adversario de la parte que pida la ejecución.

En estos casos, la ejecución directa se llevará a cabo a petición de parte interesada, y tan pronto como la resolución quede en estado de ser ejecutada.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.