Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 419

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

Artículo 419.- Ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas. Cuando se pida la ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas, se observarán las siguientes reglas:

I. La ejecución se iniciará con embargo de bienes del ejecutado, que se practicará conforme a las reglas del título tercero del libro tercero;

II. Cuando se trate de ejecución de sentencias de condena y haya transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario, no se necesitará el previo requerimiento personal al obligado; y

III. En los casos de allanamiento en que la sentencia haya concedido un término de gracia para su cumplimiento, a petición del actor, podrá practicarse aseguramiento provisional.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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