Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 42

TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO VI SUBSTANCIACION Y DECISION DE LAS COMPETENCIAS

Artículo 42.- Substanciación de la incompetencia por inhibitoria. En la tramitación de las incompetencias por inhibitoria, se observarán las siguientes reglas:

I Si el juzgador ante quien se promueve se considera competente para conocer del juicio, lo declarará así en resolución fundada.

Si la resolución fuere negando su competencia será apelable en el efecto suspensivo;

II Si el juzgador reconoce su competencia mandará librar oficio requiriendo al que estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio y le remita desde luego, las actuaciones respectivas, haciéndoselo saber al interesado;

III Luego que el juzgador requerido reciba el oficio inhibitorio, oirá a la parte que ante él litigue en el término de tres días, y en el de otros tres, resolverá si se inhibe de conocer o sostiene la competencia, pudiendo abrir el punto a prueba por el término de tres días;

(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

IV Si acepta la inhibitoria, remitirá el expediente al juzgado requirente. Contra esta resolución no se admitirá recurso alguno. Si no la acepta remitirá el expediente al Tribunal Superior de Justicia, para que decida el conflicto comunicándoselo así al requirente, para que haga igual cosa;

V Recibido el expediente en el Tribunal, se citará a las partes y al Ministerio Público a la audiencia, dentro de los tres días siguientes al de la citación en la que recibirán pruebas y alegatos y se dictará resolución;

VI Decidida la competencia, el tribunal enviará el expediente al juzgador competente, con testimonio de la sentencia, de la cual remitirá otro tanto al declarado incompetente; y

VII Se substanciará sin suspensión del procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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