Artículo 43.- Conflictos positivos de jurisdicción. Las inhibitorias entre los tribunales de los estados, o de la federación y los del Estado, se decidirán por el Poder Judicial Federal de acuerdo con el Artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si ambos tribunales insisten en sostener su competencia; siguiéndose el trámite previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 43
TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO VI SUBSTANCIACION Y DECISION DE LAS COMPETENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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