Artículo 45.- Desechamiento de plano de las cuestiones de competencia. Si por los documentos que se hubieren presentado, o por otras circunstancias del expediente, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria, se ha sometido al tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio.
No se tomará en cuenta para los efectos de este artículo, la sumisión expresa o tácita que se haga cuando se trate de competencia improrrogable.