Artículo 46.- Abandono y empleo sucesivo de las cuestiones de competencia. El litigante que hubiere optado por alguno de los dos medios para promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, y tampoco podrá emplearlos sucesivamente.
Cuando se declara infundada, no proceda la inhibitoria, o el promovente se desista de ella, deberá pagar las costas causadas y se le impondrá una multa hasta de cien veces el salario mínimo general vigente, según la importancia del negocio; lo mismo se observará para la declinatoria.