Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 48

TITULO SEGUNDO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO VII IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

Artículo 48.- Deber de excusa. Los magistrados, juzgadores y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo 47, o cualquiera otra análoga o más grave que las mencionadas, aún cuando las partes no las recusen.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origine el impedimento, o de que tengan conocimiento de él. 22

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

La resolución deberá expresar con toda claridad y amplitud las razones fundadas que se tengan para la excusa.

Cuando un juzgador o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al presidente del tribunal, quién encontrando injustificada la abstención podrá imponerle una corrección disciplinaria consistente en una multa hasta de veinte veces el salario mínimo general, y se mandará copia a su expediente personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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