Artículo 424.- Ejecución de la resolución que condena a dividir una cosa común. Cuando la sentencia condena a dividir una cosa común y dé las bases para ello, se ejecutará de acuerdo con ellas.
Cuando la sentencia no dé las bases, se convocará a los interesados a una junta, para que en la presencia judicial las determinen o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juzgador las señalará, y si fuere menester conocimientos especiales, nombrará perito en la materia para que haga la partición otorgándole un plazo prudente para que presente el proyecto.
Presentando el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por cinco días comunes para que formulen objeciones. De éstas se correrá traslado al partidor y demás interesados, y se substanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El juzgador, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender los títulos respectivos, con una breve relación de los antecedentes del caso.