Artículo 425.- Ejecución de resoluciones sobre un bien mueble determinado. Cuando la ejecución se ejerza sobre bien mueble cierto y determinado, si hecho el requerimiento de entrega, el ejecutado no la hace, se pondrá la cosa en secuestro judicial. Si la cosa pudiere ser habida y se trata de ejecución de sentencia definitiva, se le mandará entregar al actor o al interesado que fije la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el secretario, quien podrá hacer uso de la fuerza pública, y aún mandar romper cerraduras.
Si el bien ya no existe, se embargaran bienes que cubran su valor, que será fijado por el ejecutante, y los daños y perjuicios, como en las demás ejecuciones, pudiendo ser moderada esta cantidad por el juzgador. El ejecutado puede oponerse a los valores fijados, y rendir las pruebas que juzgue conveniente durante la tramitación.