Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 429

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

Artículo 429.- Ejecución de resoluciones que ordenen la entrega de personas, separación e internación. Cuando la resolución ordene la entrega de personas, su separación o su internación, se observará lo siguiente:

I. El juzgador dictará las disposiciones conducentes, para que no quede incumplido el fallo;

II. En los casos en que se haya decretado la separación, el juzgador dispondrá que se entregue al interesado su ropa, muebles y objetos de uso personal y si fuere necesario, personalmente o por conducto del funcionario que designe, extraerá a dicha persona para llevarla a la casa designada.

En el mismo acto de la diligencia, el juzgador o el funcionario designado intimara a quien corresponda, que no moleste a la persona beneficiaria de la medida, bajo el apercibimiento de procederse en su contra penalmente.

Independientemente de lo anterior, el juzgador puede dictar las medidas que estime oportunas, a efecto de evitar las molestias contra la persona objeto de la separación;

III. En los casos en que la resolución ponga a menores o incapacitados al cuidado de alguna persona, el juzgador dictara las medidas más adecuadas para que se cumplan sus determinaciones y colocar al encargado o tutor en situación de cumplir con su encargo; 138

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

IV. En los casos en que por virtud de una interdicción, se haga necesario internar a alguna persona para su atención médica por su peligrosidad o abandono, el juzgador tendrá las más amplias facultades para hacer cumplir las determinaciones, en la forma más adecuada, guardando el respeto debido a las personas; y

V. Los incidentes que surjan sobre alteración y modificación de las determinaciones del juzgador por haber variado las circunstancias, se tramitarán en una audiencia en que se oiga a las partes, y en la que se dictará la resolución correspondiente. En casos urgentes el juzgador puede dictar las medidas que estime oportunas, aún sin audiencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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