Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 462

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y

Artículo 462.- Avalúo presentado por las partes de común acuerdo. Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse a la venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes:

I. Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero si se aceptara que sea posterior al embargo;

II. Cuando existan terceros interesados, y éstos no hayan dado su conformidad; y

III. Cuando se afecten derechos de menores o incapacitados. Lo dispuesto en este artículo no puede renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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