Artículo 462.- Avalúo presentado por las partes de común acuerdo. Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse a la venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes:
I. Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero si se aceptara que sea posterior al embargo;
II. Cuando existan terceros interesados, y éstos no hayan dado su conformidad; y
III. Cuando se afecten derechos de menores o incapacitados. Lo dispuesto en este artículo no puede renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes.