Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 463

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y

Artículo 463.- Pago o adjudicación directa al acreedor. Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencias, respecto de los siguientes bienes:

I. Dinero;

II. Bonos, certificados, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;

III. Créditos realizables en el acto; 153

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

IV. Cuando exista convenio de las partes celebrado conforme a la ley, y no lesione derechos de tercero; y

V. En los demás casos en que la ley lo determine.

En estos casos el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviere alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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