ARTICULO 473.- Oportunidad del deudor para librar sus bienes mediante pago. Hasta antes de aprobado el remate, el deudor podrá liberar sus bienes pagando la suerte principal, intereses, costas, gastos de conservación del bien embargado y los demás de la almoneda.
(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000)
Después de aprobado el remate la venta es irrevocable.