Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 473

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y

ARTICULO 473.- Oportunidad del deudor para librar sus bienes mediante pago. Hasta antes de aprobado el remate, el deudor podrá liberar sus bienes pagando la suerte principal, intereses, costas, gastos de conservación del bien embargado y los demás de la almoneda.

(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

Después de aprobado el remate la venta es irrevocable.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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