Artículo 474.- Facultades del juzgador durante los remates. El juzgador tendrá durante la tramitación de los remates el poder de resolver cualquier dificultad que se presente.
Artículo 474
TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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