Artículo 476.- Integración del producto obtenido en la ejecución. El producto obtenido en la ejecución, se integrará:
I. Con el efectivo y valores embargados;
II. Con lo obtenido como precio de la venta judicial;
III. Con el precio de los bienes adjudicados; y
IV. Con las demás cantidades o bienes que estén sujetos a la ejecución forzosa.