Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 476

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y

Artículo 476.- Integración del producto obtenido en la ejecución. El producto obtenido en la ejecución, se integrará:

I. Con el efectivo y valores embargados;

II. Con lo obtenido como precio de la venta judicial;

III. Con el precio de los bienes adjudicados; y

IV. Con las demás cantidades o bienes que estén sujetos a la ejecución forzosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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