Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 477

TITULO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACION, ADJUDICACION Y

Artículo 477.- Pago y distribución del producto obtenido. El pago y distribución del producto obtenido mediante la ejecución se hará de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Si es uno solo el acreedor embargante, el juzgador dispondrá el pago a su favor de lo que le corresponda por capital, intereses y costas. Para la integración de lo que corresponde al acreedor, se tomará en cuenta el precio de los bienes del deudor que le hayan sido adjudicados;

II. Si fuere uno solo el ejecutante y procediere la adjudicación de la finca hipotecada u otros bienes embargados por haberse renunciado legalmente a la subasta, o por otras causas, para el pago se tomará en cuenta el precio en que se hubiere hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que hayan quedado reconocidos;

III. Si hubiere varios embargantes, o intervinieren otros acreedores, el juzgador distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación; y 160

SSP/DPL

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P R R R O O O C C C E E E S S S A A A L L L C C C I I I V V V I I I L L L D D D E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O

IV. El sobrante de la suma obtenida se entregará al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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