Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 482

TITULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE OTROS · CAPITULO I EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS POR TRIBUNALES

Artículo 482.- Oposición de tercero. Si durante la ejecución del exhorto se opusiere algún tercero, el juzgador oirá y calificará las excepciones opuestas, conforme a las reglas siguientes:

I. Cuando un tercero que no hubiere sido oido por el juzgador requirente y poseyere en nombre propio el bien en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado;

II. Si el tercero opositor que se presente ante el juzgador requerido, no probare con la documentación correspondiente que posee en nombre propio el bien sobre que verse la ejecución a que se refiere el exhorto, se ejecutará el mandamiento y además será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien los hubiere ocasionado.

Contra esta resolución solo se da el recurso de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.