Artículo 483.- Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse. Los juzgadores requeridos ejecutarán las sentencias, cuando reúnan las siguientes condiciones:
I. Que versen sobre cantidad líquida o bien determinado individualmente;
II. Que si se trata de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conforme a las leyes del lugar;
III. Tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció; y
IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio.