Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 483

TITULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE OTROS · CAPITULO I EJECUCION DE SENTENCIAS DICTADAS POR TRIBUNALES

Artículo 483.- Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse. Los juzgadores requeridos ejecutarán las sentencias, cuando reúnan las siguientes condiciones:

I. Que versen sobre cantidad líquida o bien determinado individualmente;

II. Que si se trata de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conforme a las leyes del lugar;

III. Tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció; y

IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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