Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 364) · Guerrero

Artículo 494

TITULO PRIMERO JUICIO ANTE LOS JUECES DE PAZ · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 494.- Competencia tratándose de arrendamiento o de acciones reales sobre bienes inmuebles. Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a predios ubicados dentro de su jurisdicción, cuando se trate de arrendamiento o de acciones reales sobre bienes inmuebles. Conocerá también de aquellos en que el demandado sea citado en lugar que se encuentre comprendido dentro de la misma jurisdicción.

En caso de duda será competente, por razón de territorio, el juez de paz que haya prevenido, y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción por aquel concepto; por el hecho de haber conocido indebidamente de casos correspondientes a otras jurisdicciones, será motivo de corrección disciplinaria que impondrá el juzgador de primera instancia, mediante queja del agraviado.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de diciembre de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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